Canal de Comunicación

EMERA ESPAÑA dentro de su compromiso por la Calidad, el buen trato y el cumplimiento de las obligaciones normativas vigentes en cada momento, ha implantado un Canal de Comunicación con el objetivo de prevenir, detectar y dar una respuesta adecuada a conductas contrarias a la reglamentación interna y a la que pueda resultar legalmente de aplicación. Su Órgano de Administración implanta este Canal conforme a la Ley 02/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Este Canal de Comunicación permite, tanto a los miembros de EMERA ESPAÑA, como a terceros, informar sobre cualquier irregularidad, incumplimiento legal o conducta reprobable contraria a los estándares éticos que rigen nuestro funcionamiento y el comportamiento de las personas empleadas y colaboradoras del Grupo, así como a la normativa aplicable en nuestro ámbito.

El Canal de Comunicación EMERA ESPAÑA está gestionado por un proveedor externo mediante la herramienta Block Channel GT, soportada por tecnología blockchain, garantizando así la seguridad, independencia e inmutabilidad de la información que se facilite.

El Canal de Comunicación garantiza la confidencialidad del informante e incluso permite la formalización de comunicaciones de forma totalmente anónima, impidiendo por tanto que ningún miembro de la organización, ni tan siquiera la entidad gestora del Canal de Comunicación, pueda conocer la identidad del informante salvo que éste la revelara.

El Canal de Comunicación EMERA ESPAÑA cumple con los requisitos técnicos y procedimentales de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así como las disposiciones que resultan de aplicación en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

Es un medio para trasladar cualquier tipo de información con el objetivo de detectar, prevenir y corregir posibles incumplimientos de normativa interna o externa, incumplimientos legales o cualquier otro hecho que pueda poner en peligro a las personas residentes de nuestros centros, a la propia entidad, así como a cualquiera de sus miembros y personal colaborador

Cualquier persona conocedora de hechos que supongan un incumplimiento de la normativa interna de la empresa, la legislación aplicable o la seguridad de las personas. Tanto personas trabajadoras o colaboradas de EMERA ESPAÑA, proveedores, personas usuarias y sus familiares como terceros que sean conocedores de este tipo de infracciones.

El Canal de Comunicación está gestionado por un proveedor externo mediante la herramienta Block Channel GT, soportada por tecnología blockchain, garantizando así la seguridad, independencia e inmutabilidad de la información que se facilite. Este Canal cumple con los requisitos técnicos y procedimentales de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así como las disposiciones que resultan de aplicación en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

EMERA ESPAÑA defiende y trabaja día a día para prestar los mejores cuidados a las personas usuarias de nuestras residencias y centros de día, y cubrir sus necesidades asistenciales. Para garantizar la calidad de los servicios utilizamos todos los medios a nuestro alcance para conseguirlo. Lo que no conocemos no podemos valorar ni corregir en el caso de ser contrario a nuestras normas autoimpuestas o establecidas en la legislación vigente.

  1.  Conocido y comprendido: todos los miembros de EMERA ESPAÑA deben conocer y comprender el funcionamiento del Canal de Comunicación, así como las funciones que se les atribuyen. A tal efecto, se garantizará la debida difusión, conocimiento y comprensión del Canal de Comunicación, ya sea a través de sesiones formativas, envío de comunicados o circulares, informes anuales sobre el uso realizado y los resultados obtenidos o por cualquier otro medio que se considere oportuno.
  2. Público y accesible: el Canal de Comunicación estará a disposición de todos los miembros de EMERA ESPAÑA, así como de sus colaboradores externos e incluso de los clientes, para que cualquiera de ellos pueda acceder a ellos en cualquier momento.
  3. Adecuado: el Canal de Comunicación será el canal adecuado para que cualquiera de los miembros de EMERA ESPAÑA ponga en conocimiento del responsable del Sistema Interno de Información y en su caso al Comité de Compliance cualquier comunicación o información que se pueda notificar.
  4. Confidencialidad y protección del informante: se garantizará en todo momento la confidencialidad de la persona que haga uso del Canal de Comunicación así como la información comunicada, garantizando que no haya ningún tipo de represalia, desventaja o penalización hacia la misma. Sólo cuando se ofrezca a los informantes una protección suficiente contra cualquier acto de discriminación, desventaja, chantaje o acoso, los miembros de EMERA ESPAÑA tendrán incentivos y estarán mayoritariamente predispuestos a informar sobre cualquier irregularidad o incumplimiento, llegando así a un entorno transparente, honesto y libre de corrupción. Aunque la identidad del informante es recomendable que se incluya en la notificación realizada a través del Canal de Comunicación, garantizando en todo momento la confidencialidad de su identidad y de la información recibida, también deben tenerse en cuenta, de acuerdo a la vigente normativa, aquellas comunicaciones que se envíen de forma anónima.
  5. Buena fe del informante: todos los miembros de EMERA ESPAÑA deben utilizar el Canal de Comunicación de buena fe, en caso contrario, podrían incurrir en una falta que podría derivar en la correspondiente sanción disciplinaria en caso de informar sobre hechos que solamente busquen difamar o perjudicar a alguien. A estos efectos, se pide que toda comunicación esté mínimamente fundamentada o al menos que existan buenas razones para creer que la información comunicada es cierta. En todo caso, un informante, cuya comunicación sea errónea estará igualmente protegido cuando se considere que tenía motivos razonables para creer que la información comunicada era cierta. En definitiva, mientras no haya mala fe en la conducta del informante, éste gozará de la debida protección aunque la información comunicada no sea del todo exacta o completa. Sólo de esta manera se garantizará el uso efectivo del Canal de Comunicación, ya que si se requiere un nivel de detalle y precisión más exhaustivo, nadie acabaría utilizando este canal.
  6. Transparencia: El Sistema Interno de Información es una herramienta de transparencia que favorece la confianza de las personas y los grupos de interés en los mecanismos con que cuenta la Compañía para garantizar el cumplimiento de la legalidad y de los principios y valores recogidos en el Código Ético y el resto de normativa interna.
  7. Ausencia de represalias: GRUPO EMERA, garantiza que velará por que en ningún caso, la persona informante pueda ser objeto de ningún tipo de represalias, asegurando por tanto que cualquier persona pueda utilizar cualquier medio de comunicación incluido en el presente Sistema de Información Interno con total libertad y seguridad.
  8. Registro de comunicaciones recibidas: EMERA ESPAÑA mantendrá un registro de todas las comunicaciones recibidas, de las respuestas dadas y de las actuaciones que se hagan, que se mantendrán confidenciales y se mantendrán en pleno respeto y observancia de los principios establecidos por la normativa de protección de datos.

1. Análisis:

Recibida una comunicación se analiza el alcance, tipología, la importancia y la gravedad de la misma, siendo la primera acción a realizar el acuse de recibo al informante en el plazo máximo de 7 días naturales desde la recepción de la comunicación.

En caso de haberse recibido una comunicación que se corresponda con una consulta, sugerencia o preocupación, será atendida lo antes posible y se resolverá según se considere oportuno, ya sea directamente por el responsable del Sistema de Información, Comité de Compliance o a través de cualquier Dirección Ejecutiva y/o Operativa, que atendiendo a su perfil profesional, sea la persona idónea para atender la consulta correspondiente.

Por el contrario, si se recibe una comunicación referente a algún incumplimiento o ilegalidad, se analizará su importancia, la gravedad y la tipología de la presunta irregularidad valorará si se fundamenta sólidamente o si hay dudas razonables sobre su veracidad.

Si de la información recibida, se constata la existencia de algún conflicto de interés respecto a alguna de las personas que pueda intervenir en la gestión de la comunicación recibida, éste o estas personas deberían abstenerse de intervenir y quedar fuera en las fases de investigación y resolución.

2. Investigación:

Esta fase tiene como finalidad iniciar la investigación de los hechos informados o su archivo, en función de una primera valoración de los mismos.

El responsable del Sistema de Información Interno o caso de existir, el Comité de Compliance, a través de la persona designada al efecto (en adelante «el instructor»), llevará a cabo las investigaciones necesarias así como las pertinentes comprobaciones, pudiendo solicitar la colaboración de las personas que crea convenientes, para decretar el inicio del procedimiento de investigación o el archivo de la comunicación.

Si se ordena abrir la investigación, y en función de la naturaleza de los hechos comunicados, se llevará a cabo un tratamiento u otro:

En caso de que la comunicación no tenga ningún incumplimiento de ninguna normativa legal, se remitirá al Director Técnico o responsable del departamento o área de EMERA ESPAÑA, que será la persona competente para resolver sobre el hecho comunicado y tomar las medidas oportunas, contando con el asesoramiento interno necesario, principalmente del área de RRHH.

En el caso de que la comunicación tenga un posible incumplimiento legal, se podrá valorar la conveniencia de utilizar la asistencia de abogados o peritos externos con el fin de externalizar la investigación.

3. Resolución:

Esta fase tiene como objetivo adoptar la resolución que pondrá fin al procedimiento de investigación, que incluirá las medidas, actuaciones o sanciones oportunas a realizar.

En particular, una vez iniciado el procedimiento de investigación, el instructor, junto con los asesores externos, en su caso, trabajará para emitir el correspondiente informe en el que se desarrolle y adopte la resolución pertinente y se proponga la adopción de las acciones necesarias para (i) castigar el incumplimiento o ilícito, (ii) evitar la materialización del incumplimiento o ilícito en caso de que aún no se haya llevado a cabo,  (iii) minimizar en la medida de lo posible las consecuencias que se puedan derivar de esta comisión y /o (iv) iniciar un periodo de revisión de las medidas y protocolos implementados en EMERA ESPAÑA para detectar posibles deficiencias normativas y proponer mejoras. Para resolver el procedimiento y emitir el informe se debe recoger y analizar toda la información relativa al comportamiento de riesgo detectado, documentarla, contextualizarla y juzgar su coherencia.

El informe elaborado por el instructor se enviará al responsable del Sistema Interno de Información o caso de existir al Comité de Compliance, que deberá analizarlo y aprobarlo, y posteriormente presentarlo al Consejo de Administración, que, en su caso, deberá adoptar las medidas propuestas en este informe o proponer la adopción de diferentes medidas. Si en el informe se constata la existencia de algún conflicto de interés respecto a uno o más miembros, estos miembros deberían abstenerse de intervenir y quedar fuera en las fases de investigación y resolución.

El resultado final de la investigación debe transmitirse a efectos informativos al informador, que según la normativa vigente, debe llevarse a cabo a más tardar tres meses después desde el envío del acuse de recibo, no obstante el anterior, este plazo de tres meses para resolver la investigación podrá ampliarse en casos muy complejos,  hasta seis meses.

4. Reacción y corrección:

Esta fase tiene como objetivo aplicar las medidas disciplinarias que se puedan acordar en caso de que se haya confirmado la existencia de un incumplimiento, irregularidad o delito.

El responsable del Sistema Interno de Información o en su caso el Comité de Compliance y el Órgano de Administración, deben trabajar conjuntamente para implementar las acciones a tomar y, en su caso, las medidas disciplinarias oportunas. En todo caso, las medidas disciplinarias adoptadas deben ser las previstas en el régimen disciplinario aplicable a EMERA ESPAÑA.

En materia disciplinaria, EMERA ESPAÑA debe remitirse a la normativa laboral que le resulte de aplicación, pudiéndose incluso considerar este tipo de incumplimientos como infracciones de la buena fe contractual o abuso de confianza en el ejercicio de las funciones encomendadas, ya que el empleado puede aumentar el riesgo de una posible sanción e incluso condena penal o de otra cualquier índole a EMERA ESPAÑA con sus actuaciones. En este sentido, tanto la apertura de un posible expediente, como la tipificación y graduación de las faltas, como la solicitud, en su caso, de la sanción correspondiente, serán de acuerdo con el régimen disciplinario y sancionador recogido en el Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a EMERA ESPAÑA.